Casación No. 328-2016

Sentencia del 10/02/2017

“…Esta Cámara [Civil](…) establece que el recurrente invoca aplicación indebida de varias normas, pero no complementa técnicamente su impugnación, al no señalar la norma inaplicada con la cual debe resolverse la controversia, pues si bien argumenta que: «… lo correcto debiere ser la aplicación genuina del artículo 21 de la misma Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares…», pero incurre en falencia al señalar ese mismo artículo como la norma indebidamente aplicada, siendo evidentemente contradictorio su planteamiento, pues es ilógico denunciar aplicación indebida y pedir la aplicación de un mismo precepto normativo…”